En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio Nueva Independencia, calle 94 A, con Av. 82 A, signado con el Nº 94-55, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bastante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: propiedad que es o fue de IRMO FUENMAYOR, y mide 27.50mts, Sur: vía pública o calle 94A, y mide 27.50mts, Este: propiedad que es o fue de ALBERTINA JOSEFINA ORDOÑO PAZ, y mide 14.60mts y Oeste: vía pública o Av. 82A, y 14.60mts, el cual le pertenece a la demandante según documento inscrito ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1 de julio del 2004, Nº 12, tomo 120, y sus bienh.....