En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana MARIA OFELIA BRIÑEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.311, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ISAAC LUJAN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.968, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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