Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante UNIVERSO SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto del 2005, Nº 40, tomo 58-A, actuando como endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 79.902 y 83.721 respectivamente, y la parte demandada SORALVA MARIA ROSILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.727, de este domicilio asistido por.....