Expediente: 2758-2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: UNIVERSO SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto del 2005, Nº 40, tomo 58-A, actuando como endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 79.902 y 83.721 respectivamente.

Demandado: SORALVA MARIA ROSILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.727, de este domicilio.

Ocurre la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, actuando como endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de SORALVA MARIA ROSILLO JIMÉNEZ, Identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 20 de septiembre del 2013.

El 11 de marzo del 2014 consta en actas que la parte demandante representado legalmente por los endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada asistido por el abogado JOSÉ ROSILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 97.155, identificados en actas;
“(…) me comprometo en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 50.632,oo) (…) en este acto en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) y un cheque por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), numero de cheque 51360033, del Banco Bicentenario, Cuenta Nº 01750162390071691724, cuya titular es la ciudadana SORALVA ROSILLO (…) y el restante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 35.632,oo) en cuatro cuotas (…) las cuales serán depositadas en una cuenta del Banco Mercantil Nº 01050735920735046360 de Ahorros cuyo titular es el abogado YOMAR PÉREZ”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante representada por los endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, identificados en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada asistido por el abogado JOSÉ ROSILLO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante UNIVERSO SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto del 2005, Nº 40, tomo 58-A, actuando como endosatarios en procuración los ciudadanos AIDA RAMONES y GUNNER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 79.902 y 83.721 respectivamente, y la parte demandada SORALVA MARIA ROSILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.727, de este domicilio asistido por el abogado JOSÉ ROSILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 97.155, de este domicilio, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del acuerdo convenido y expedir las copias solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA