DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de la demanda presentada la parte actora conformada por FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), representada legalmente por los abogados ELIO TULIO ÁLVAREZ B., EUGENIA CARLINDA DÍAZ P., NANCY VILLAMIZAR P., MARIA TERESA ROSENDO y ERIC LEÓN RINCÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CARPINTERÍA LAS PLAYITAS S.R.L., representada por el ciudadano ARGENIS GIL GARCÍA, en su carácter de presidente, por COBRO DE BOLÍVARES.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.