En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la solicitud presentada por solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDAROS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana MERCEDES SEGUNDA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.686.901, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado RASMIN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.005, de este domicilio, la cual solicitó; sea declarada junto con su nieta la ciudadana AIDAIREN CHIQUINQUIRÁ MOLERO NAVARRO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.614, de este domicilio en relación a la defunción del De-Cujus RUBÉN DARÍO MOLERO C.....