Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano ANGEL HEBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.652.198, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada: YELITZA HERNANDEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.565, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana DOLORES MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.629.842, y de igual domicilio en esta Ciu.....