Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 1996, Nº 7, tomo 7-A, representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 110.048, de este domicilio y la parte demandada S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de mayo de 1975, Nº 72, to.....