Expediente: 1948-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 1996, Nº 7, tomo 7-A, representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 110.048, de este domicilio.

Demandado: S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de mayo de 1975, Nº 72, tomo 7-A, cuya última modificación estatutaria fue el 3 de octubre del 2001, Nº 29, tomo 50-A, representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, con el Inpreabogado Nº 2485, 60.181 y 120.213 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre la S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, identificadas ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 29 de junio del 2009.
El 8 de julio del 2009 consta en actas que la demandada S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por la abogado GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ, celebró un convenimiento en los siguientes términos con la demandante la S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, en los siguientes términos;
“(…) mi representada conviene en cancelar a la parte demandante Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), identificada en actas, la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 105.588,38) equivalente el monto a Unidades Tributarias para UN TOTAL DE: UN MIL NOVECIENTAS DIEZ Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.199,79 U.T.), dicha cantidad de dinero comprende el capital reclamado e intereses moratorios excluyéndose por acuerdo de las partes el Valor derivado del ajuste por inflación ocasionados desde la fecha de vencimiento de las facturas objeto de la presente acción. De igual manera ofrece en pagar la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 26.397,10) correspondientes al pago de Honorarios Profesionales. Entre las partes se acuerda hacer efectivos dichos pagos en un lapso no mayor a Treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la presentación del presente convenimiento, lo que determinaría que la fecha de presentación del presente convenimiento, lo que determinaría que la fecha de cancelación seria fijada por las partes para el día Ocho (08) de Agosto del 2009. la falta de este pago, con las condiciones aquí establecidas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución del presente convenimiento, entendiendo que la ejecución de los bienes se hará por el doble de la suma acordada en el presente convenio (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la demandada S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por la abogado GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ, hizo uso del convenimiento y por la parte actora la S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, y facultada para ello, aceptó ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. SOLDADURAS Y FERRETERÍA SOLFERCA C.A., (SOLFERCA y/o SOLFERCA C.A.), inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 1996, Nº 7, tomo 7-A, representada por la abogado LUISA BARBOZA CARDONA, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 110.048, de este domicilio y la parte demandada S.M. CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de mayo de 1975, Nº 72, tomo 7-A, cuya última modificación estatutaria fue el 3 de octubre del 2001, Nº 29, tomo 50-A, representada por la abogado GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 60.181, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, instaurado en su contra.

2) Se ordena la devolución del original solicitado por la parte demandada previa certificación de copia en actas por secretaria.

3) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 9 días del mes de julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO