No hay condenatoria en costas por naturaleza del caso.
Deje copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido por en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.