Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo de 1999, Nº 29, tomo Nº 8-A, representada legalmente por los abogados ÁNGEL CASAS y MAYNERLIS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 112.682 y 115.107 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. COMERCIALIZADORA EL GLACIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judici.....