Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS JORGE ISAAC MÉNDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.778.146, fallecido el día 28 de julio del 2008, según acta de Defunción Nº 275, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera en vida su esposo y padre, solicitado por ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ACOSTA ATENCIO (cónyuge del De-cujus), MARIA ISABEL MÉNDEZ FERNÁNDEZ, MADELEIN DELIA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, KEYLA MAYELA MÉNDEZ ACOSTA, JORGE ENRIQUE MÉNDEZ ACOSTA, OSKELY CLARET MÉNDEZ ACOSTA y DAVID ALEJANDRO MÉNDEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu.....