Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME: el decreto de intimación dictado en fecha 26 de diciembre del 2013, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada RINA JOSEFINA LABARCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.065.147, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 34.368,15) como capital de la deuda. 2) Con respecto a los Honorarios Profesionales solicitados, este Tribunal niega dicho pedimento por no estar permitida la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimien.....