Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante NORBERTO BETANCOURT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.322.235, de este domicilio representados legalmente por los abogados JORGE LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.952, de este domicilio y la parte demandada HUMBERTO ALFONZO BALDOVINO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.693.603, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en .....