En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda presentada por el ciudadano S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, Nº 123, representada por los abogados OSCAR DUARTE, MILAGROS COHEN, JAIRO MOLERO, SUSANA PÉREZ, ENDRINA FERNÁNDEZ, ORLANDO DUARTE, SABRINA RINCÓN y JOAQUIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zul.....