Expediente Nº 2761-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: S.M. BORDI S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de abril de 1977, Nº 95, tomo 1-A, en la persona de su presidenta ELENA DIAZ DE CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.044.336, de este domicilio, representada legalmente por el abogado TITO SANGUINO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 142.954, de este domicilio.
DEMANDADO: S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto del 2008, Nº 8, tomo 72-A, en la persona de su Director Presidente DANIEL ALBERTO FLEITAS TOMIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.673.001, asistido por el abogado DIEGO GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 129.546, de este domicilio.
Ocurre la ciudadana S.M. BORDI S.R.L., en la persona de su presidenta ELENA DIAZ DE CARLO, representada legalmente por el abogado TITO SANGUINO CABALLERO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Director Presidente DANIEL ALBERTO FLEITAS TOMIKIAN, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 1 de octubre de 2013.
El 29 de noviembre del año 2013, según consta en actas, la parte actora S.M. BORDI S.R.L., representada legalmente por TITO SANGUINO CABALLERO, junto con la parte demandada S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Director Presidente DANIEL ALBERTO FLEITAS TOMIKIAN, asistidos por el abogado DIEGO GODOY, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) convienen a través de esta Transacción Judicial resolver el mencionado contrato de arrendamiento, SEGUNDA: la Sociedad Mercantil S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, se compromete que en fecha 28 de febrero de 2014 a desalojar y entregar el inmueble libre de personas y cosas así como solvente de los pagos de servicios de energía eléctrica, aseo urbano, solvencia municipal y se obliga a cancelar el servicio de Hidrolago los primeros cinco días de cada mes, igualmente para la finalidad de esta transacción judicial, debe entregar los recibos de estos servicios debidamente cancelados cuando entregue el inmueble arrendado y se comprometen a cancelar los cánones de arrendamiento de los próximos meses los cuales corresponden a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y deberán ser cancelados los primero cinco días de cada mes, mediante cheque girado a favor de la demandante (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte actora S.M. BORDI S.R.L., en la persona de su presidenta ELENA DIAZ DE CARLO, representada legalmente por el abogado TITO SANGUINO CABALLERO, junto con la parte demandada S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Director Presidente DANIEL ALBERTO FLEITAS TOMIKIAN, asistidos por el abogado DIEGO GODOY, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre S.M. BORDI S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de abril de 1977, Nº 95, tomo 1-A, en la persona de su presidenta ELENA DIAZ DE CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.044.336, de este domicilio, representada legalmente por el abogado TITO SANGUINO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 142.954, de este domicilio, y S.M. CORPORACIÓN GLOBAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto del 2008, Nº 8, tomo 72-A, en la persona de su Director Presidente DANIEL ALBERTO FLEITAS TOMIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.673.001, asistido por el abogado DIEGO GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 129.546, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 5 día del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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