En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por la S.M. INVERSIONES Y NEGOCIOS C.A. (INECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de junio de 1981, Nº 36, tomo 26-A, en la persona de su representante legal el ciudadano MIZRAIN ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.481.718, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUÍS DAVID PULGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.849, demanda que se recibió del órgano distribuidor el día 2 de junio del 2009, en la cual acciona contra SEGUROS MERCANTIL C.A., antes CEN.....