En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, inpre N° 132.808, en su carácter de abogado en procuración del ciudadano ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.610.657, todos de este domicilio, en contra de los ciudadanos OLIVER LÓPEZ ROMERO (DEUDOR PRINCIPAL) y GEISHA GLEIDIS CEDEÑO MUDAFART (AVALISTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.512.208 y 14.738.911 respectivamente, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia .....