En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA la parte actora conformada por la ciudadana BELKIS MARIA ROMERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.539, de este domicilio, asistida judicialmente por los abogados OMAR GONZÁLEZ CACUA y KATIUSKA BRUGES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado N° 89.867 y 89.814 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano MITSY COROMOTO COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 14.006.705, de este domicilio, por ENTREGA MATERIAL.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....