Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CILCRE IRAMA FONTALVO LOAIZA y JOSÉ ANTONIO VILLARREAL CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.748.482 y 5.804.644 respectivamente, de este domicilio, el 22 de diciembre de 1989, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, acta Nº 1244, año 1989, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del.....