REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2581-2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, Nº 123, representada por los abogados OSCAR DUARTE, MILAGROS COHEN, JAIRO MOLERO, SUSANA PÉREZ, ENDRINA FERNÁNDEZ, ORLANDO DUARTE, SABRINA RINCÓN y JOAQUIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: S.M. CREATOR CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de noviembre del 2007, Nº 22, tomo 67-A, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JEPHRY GERARDO OROÑO FERNÁNDEZ (Avalista), y YIANNITSA PULGAR PEÑA (Avalista), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.768.138 y 12.591.633 respectivamente, y de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados OSCAR DUARTE, MILAGROS COHEN, JAIRO MOLERO, SUSANA PÉREZ, ENDRINA FERNÁNDEZ, ORLANDO DUARTE, SABRINA RINCÓN y JOAQUIN MARTINEZ, alegando; Que es tenedora legítima de 1 instrumento mercantil del tipo “Pagare” y librado en fecha 14 de mayo del 2010, para ser pagado sin aviso y sin protesto el 12 de agosto del 2010, cuyo monto es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo). Y que el pagare en comento fue presentado para su cobro en distintas oportunidades a la persona obligada y ha sido imposible su pago por lo que demanda, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 8 de diciembre del 2011.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 19 de octubre del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 1 días del mes de noviembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA