Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO Y ENNIS CARLINE ARTEAGA GALLANY, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos mil dos (2002), por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 277, acompañada a los autos en copia certificada, cuyo ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización El Naranjal, Av. 15 P, casa Nº 47-14, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el.....