Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 34.997, de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.181.012, de este domicilio y la parte demandada YOLEIDA COLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.788.921, de este domicilio, asistida legalmente por el abogado DAVID DARÍO BARROSO CHIRINOS, venezolano, mayor de ed.....