Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS PATRICIA BRACHO ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.607.842; fallecida el día 8 de marzo del 2011, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana CRISTINA ZULETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 190.761, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado FABIOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.173, de este domicilio. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos .....