REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1084-2011

I- CONSTA EN LAS ACTAS QUE
La ciudadana CRISTINA ZULETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 190.761, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado FABIOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.173, de este domicilio, solicitó sea declarada, como HEREDERA de la DE CUJUS PATRICIA BRACHO ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.607.842; fallecida el día 8 de marzo del 2011, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 474, y quien fuera en vida su hija.
Acompañaron a la solicitud; original del acta de defunción de la mencionada causante y de su padre, copia simple de la cédula de la causante y de la solicitante, en copia certificadas del acta de nacimiento de la causante, original justificativo de testigos.

II- EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Aunado a ello, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, señala como competente para ello a los tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal es competente, para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados en la copia certificada del acta de defunción del causante existe una omisión en cuanto no se indican los nombres y apellidos ni ningún dato de los padres de la De Cujus; por lo que anterior al acto accionado, la solicitante debe rectificar primero el acta de defunción de la causante PATRICIA BRACHO ZULETA, para posteriormente realizar esta solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debido a que se evidencia no estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita, encuentra improcedente en derecho, la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS PATRICIA BRACHO ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.607.842; fallecida el día 8 de marzo del 2011, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana CRISTINA ZULETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 190.761, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado FABIOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.173, de este domicilio. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.

2) Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 1 día del mes de junio del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 2:30pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA