En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial intentada por el ciudadano FRANCO BONFANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.441.143, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BONFANTI E INVERSIONES C.A. (DEBOINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de diciembre de 1991, Nº 23, tomo 24-A, asistido por el abogado RAFAEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, inpre N° 107.115, para una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente .....