Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante ARMANDO FRANCISCO SOTO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.058.265, de este domicilio, representado por los abogados PEDRO ROSARIO y ABDENAGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 84.374 y 139.457 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. ZURICH SEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de agosto de 1951, Nº 58, tomo 72-A-segundo, inscrita .....