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Decisiones del dia 30/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1700-2004 N° Sentencia : 014 Fecha: 30/06/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio
Partes:
DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA/JUAN ARTEGA MARTINEZ
Resumen:
DECISION Primeramente este Juzgador trae a colación lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil que a letra dicen: Artículo 506 C.P.C.: Las partes tienen la carga de Probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe Probarla, y quien pretende que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el he- cho extintivo de la obligación.........................". Artículo 1.354 C. C.: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". Conforme a las disposiciones legales antes indicadas y transcritas pasa a analizar si cada una de las partes durante la etapa probatoria de la pre.....
Juez/Ponente:
Rómulo Iriarte Padrón
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 1451-2003 N° Sentencia : 013 Fecha: 30/06/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
AIDA JOSEFINA FUENMAYOR/CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A.,
Resumen:
DECISION.- Observa este Juzgador que en la presente causa ha sido probada la existencia de la relación laboral, el tiempo de duración y el salario variable alegado por la parte de actora, con los recibos adminiculados con el libelo de la demanda donde se evidencia el pago de salario variable por parte del Centro Clínico La Sagrada Familia a AIDA JOSEFINA FUENMAYOR, C.I. 5.818.418, AUXILIAR DE ENFERMERIA, con lo sostenido por la parte demandada en el título segundo del escrito de contestación de la demanda donde dice "La verdad de los hechos, Ciudadano Juez, es que la ciudadana AIDA FUENMAYOR prestó servicios para mi defendida la Sociedad Mercantil Centro Clínico La Sagrada Familia desde el 28 de octubre del año 1996 hasta el día 6 de diciembre de 2002, fecha en la cual renunció en forma unilateral e irrevocable al cargo de enfermera auxiliar..". ASI SE DECIDE. Este Juzgador observa que tanto la parte actora como la parte demandada han reconocido la existencia del pago de la can.....
Juez/Ponente:
Rómulo Iriarte Padrón
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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