DECISION.-
Observa este Juzgador que en la presente causa ha sido probada la existencia de la relación laboral, el tiempo de duración y el salario variable alegado por la parte de actora, con los recibos adminiculados con el libelo de la demanda donde se evidencia el pago de salario variable por parte del Centro Clínico La Sagrada Familia a AIDA JOSEFINA FUENMAYOR, C.I. 5.818.418, AUXILIAR DE ENFERMERIA, con lo sostenido por la parte demandada en el título segundo del escrito de contestación de la demanda donde dice "La verdad de los hechos, Ciudadano Juez, es que la ciudadana AIDA FUENMAYOR prestó servicios para mi defendida la Sociedad Mercantil Centro Clínico La Sagrada Familia desde el 28 de octubre del año 1996 hasta el día 6 de diciembre de 2002, fecha en la cual renunció en forma unilateral e irrevocable al cargo de enfermera auxiliar..". ASI SE DECIDE.
Este Juzgador observa que tanto la parte actora como la parte demandada han reconocido la existencia del pago de la can.....