A tal efecto, igualmente, se hace necesario definir lo que se entiende por "derechos de crédito u obligaciones patrimoniales". Al respecto, cabe, destacar que los autores Eloy Maduro Luyando y Emilio Pitter Sucre, p. 39., definen los derechos de crédito como equivalente al concepto de obligación, en los siguientes términos:
"Los derechos personales identificados desde antiguo por la doctrina como obligaciones, y caracterizados por una relación jurídica en virtud de la cual una persona denominada deudor se compromete frente a otra denominada acreedor a realizar en su beneficio una determinada actividad o conducta".
Asimismo, señalan los autores citados, p. 39., que la diferencia entre estos los derechos personales y reales, constituye una noción básica para la comprensión de la naturaleza y efectos de ambos derechos.
"Por derecho Real se entiende el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa, es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (el titular) tiene la fa.....