REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.672-2.009.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS y RICKMARY PAOLA COLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.357.145 y 16.016.829, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Noemí Chiquinquirá Méndez Ramos y Julio Uzcategui Benitez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.055 y 51.597, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de Abril de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.- vehículo OPTRA 1.8T/A C, Clase Automóvil, Tipo SEDAN, Marca Chevrolet, Año 2.007, Color Gris, Placa MFH47A, Serial del Motor F18D3045554K, serial de carrocería 9GAJM52327B089317, Certificado de registro de propiedad número 25566729, y Crédito a favor del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), será asumido por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS, a quien se le adjudicará la propiedad del mismo; 2.- Inmueble signado con el Nº 3-A, tercer piso del edificio Nº 2, del Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: norte: CON LOS FONDOS DE LAS CASAS-QUINTAS DE LA urbanización Los Naranjos, identificadas de Este a Oeste con las nomenclaturas Nº: 91-221, 84B-07, 84B-17, 84B-27, 84B-47, 84B-57, 84B-67, 84B-87, 84B-97, 84B-107, 84B-117 y 84B-127 y frente a ellas la calle 84B; SUR: con la calle 84 que es us frente y en frente a esta la Estación Sibucara de Enerven; ESTE: co los fondos de las quintas identificadas de Norte a Sur: con nomenclatura municipal Nº 91-50, inmueble sin número, 91-260, 91-270, 92ª-113, 92-103 y 91-444 y terreno frente a ellas la avenida 84ª y OESTE: con as cabrias de Enerven o líneas de alta tensión y la deuda contraída de CIENTO DOCE MIL BOLIVAES (Bs. 112.000,o) será asumido por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS, a quien se le adjudicará la propiedad del mismo; 3.- Inmueble constituido por el terreno y la vivienda familiar sobre el construido distinguida con el Nº 92ª-138, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El pedregal, en la avenida 78, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 05-20; SUR: parcela 05-46; ESTE: avenida 78 y OESTE: parcela Nº 05-20, pasará en plena propiedad a la ciudadana RICKMARY PAOLA COLINA QUINTERO, y la deuda sobre el inmueble asumida a favor del Banco Banesco por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.300,oo) será asumida por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS; 4.- Mobiliario y enseres del hogar valorados en CUARENTA Y DO MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo) pasaran en plena propiedad a la ciudadana RICKMAY PAOLA COLINA QUINTERO; 5.- Cien mil acciones por un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,oo) cada una de ellas y con un valor nominal global de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) de la sociedad Transporte y Construcciones L&M C.A., pasarán en plena propiedad al ciudadano ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS; 6.- la ciudadana RICKMARY PAOLA COLINA QUINTERO, se compromete en pagar al ciudadano ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), para la liberación de la vivienda de Santa Fe y el vehículo Chevrolet Optra.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MENDEZ RAMOS y RICKMARY PAOLA COLINA QUINTERO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-