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Decisiones del dia 21/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2618-2009 N° Sentencia : Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Convenido Homologado
Partes:
JUAN PARRA DUARTE Y OTROS VS. EVA CECILIA GONZALEZ DE JIMENO
Resumen:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada."
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2637-2009 N° Sentencia : Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Convenido Homologado
Partes:
JUAN PARRA DUARTE Y OTROS VS. MAGALY DIAZ DE FEREIRA
Resumen:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada."
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2785-2009 N° Sentencia : Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Reposición De Causa
Partes:
ELSA DE JESUS MAVARES RIOS VS. SOCIEDAD MERCANTIL A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., Y LOS CIUDADANOS TINA MARIE RINCON FERNANDEZ Y JOSE IGNACIO PEREZ
Resumen:
de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 Ejusdem, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, así como en la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe, y por último en garantía del Debido Proceso y Derecho a la Defensa de la parte demandada reponer la presente causa al estado de tramitarse nuevamente la citación personal de los demandados
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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