Observa esta Juzgadora que la parte demandada en la persona del Defensor Ad-Litem, en su contestación de demanda, solo se limito a negar, rechazar y contradecir la demanda, y esta defensa en forma genérica, no es suficiente para destruir los efectos probatorios de los instrumentos acompañados por la parte actora junto al libelo de demanda, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser instrumentos que merecen fe y que no fueron objeto de impugnación ni tacha, y aunado a esto durante el lapso probatorio la demandada no trajo a las actas probanza alguna para destruir lo alegado y probado por la parte actora referente a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y al respecto este Juzgador considera las siguientes normativas el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que a letra dice:
Artículo 506 C.P.C.: Las partes tienen la carga de
Probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe
Probarla, y quien pretende q.....