DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos GRISELDA JOSEFINA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.705.423, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos YULEIDA CHIQUINQUIRA GARCIA, ELIO RAMON PARRA GARCIA, EDINSON JOSE PARRA GARCIA, CELIA DEL CARMEN PARRA GARCIA, YNES MARIA PARRA GARCIA, EDWIN JOSE PARRA GARCIA, MARIELA JOSEFINA PARRA GARCIA y RICHARD ANTONIO PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.260, 5.815.534, 7.710.285, 7.710.274, 7.806.021, 7.806008, 10.446.501 y 9.788.081, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROMELIA GARCIA VIUDA DE PARRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tr.....