JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.705.423, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nieves Peralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.510, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus anexos, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YULEIDA CHIQUINQUIRA GARCIA, ELIO RAMON PARRA GARCIA, EDINSON JOSE PARRA GARCIA, CELIA DEL CARMEN PARRA GARCIA, YNES MARIA PARRA GARCIA, EDWIN JOSE PARRA GARCIA, MARIELA JOSEFINA PARRA GARCIA y RICHARD ANTONIO PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.260, 5.815.534, 7.710.285, 7.710.274, 7.806.021, 7.806008, 10.446.501 y 9.788.081, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GRISELDA JOSEFINA PARRA GARCIA, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YULEIDA CHIQUINQUIRA GARCIA, ELIO RAMON PARRA GARCIA, EDINSON JOSE PARRA GARCIA, CELIA DEL CARMEN PARRA GARCIA, YNES MARIA PARRA GARCIA, EDWIN JOSE PARRA GARCIA, MARIELA JOSEFINA PARRA GARCIA y RICHARD ANTONIO PARRA GARCIA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ROMELIA GARCIA VIUDA DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.644.469 y falleciera en fecha 09 de Abril de 2007, en Jurisdicción de la Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó nueve hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 23 de Marzo de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YULEIDA CHIQUINQUIRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 2.478, Libro 07 del año 1.979, RICHARD ANTONIO PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el Nº 968, Libro 3-3 del año 1.970, MARIELA JOSEFINA PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el Nº 2.131, Libro 2-6 del año 1.978, GRISELDA JOSEFINA PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el Nº 2.016, Libro 3-3 del año 1.966, YNES MARIA PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 944, Libro 03 del año 1.964, EDWIN JOSE PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 943, Libro L-3 del año 1.964, EDINSON JOSE PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 4.259, Libro 4-2 del año 1.959, CELIA DEL CARMEN PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 7.258, Libro 11 del año 1.961, ELIO RAMON PARRA GARCIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 5.893, Libro 4 del año 1.958; 3) Copia certificada de Declaración jurada del ciudadano ELIO RAMON PARRA PEÑA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 1.652.704 y fuera esposo de la de cujus Carmen Romelia García viuda de Parra; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 89, inserta en el Libro N° 01 del año 2.007, de CARMEN ROMELIA GARCIA VIUDA DE PARRA, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia de la Cédula de Identidad del difunto Gabriel Antonio Barrera; 5) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos Griselda Josefina Parra García, Yuleida Chiquinquirá García, Elio Ramón Parra García, Edinson José Parra García, Celia Del Carmen Parra García, Ynes Maria Parra García, Edwin José Parra García, Mariela Josefina Parra García y Richard Antonio Parra García. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos GRISELDA JOSEFINA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.705.423, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos YULEIDA CHIQUINQUIRA GARCIA, ELIO RAMON PARRA GARCIA, EDINSON JOSE PARRA GARCIA, CELIA DEL CARMEN PARRA GARCIA, YNES MARIA PARRA GARCIA, EDWIN JOSE PARRA GARCIA, MARIELA JOSEFINA PARRA GARCIA y RICHARD ANTONIO PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.260, 5.815.534, 7.710.285, 7.710.274, 7.806.021, 7.806008, 10.446.501 y 9.788.081, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROMELIA GARCIA VIUDA DE PARRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles, se expidieron las copia certificadas. La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-