PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en lo que respecta al ordinal 7º, si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 354 Ejusdem se ordena a la parte demandante subsanar la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Así se Decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes. Así se Decide.-
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 867.....