independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario, de manera que los pagos que se hagan por los conceptos de transporte, manutención y hospedaje por el demandante, interesado en el cumplimiento de la diligencia al funcionario judicial (alguacil en el caso de citación para la contestación de la demanda), nos revelaría una relación de derecho privado entre el que suministra el transporte (el interesado) y el prestador de servicio de transporte, de manutención y de hospedaje, configurándose típico "acto de comercio", de manera que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda el actor debe cumplir con las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días"