Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, en fecha 02 de Noviembre de 2.007, declarada en estado de ejecución en la misma fecha y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero