REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.796-2.009.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ANGEL ROBERTO VIVAS VILLALOBOS y DANIA RAQUEL DELGADO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.753.483 y 8.505.145, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Luz Marina Urrutia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.745, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Noviembre de 2.007, señalando como bien a liquidar el siguiente: 1.- Un (01) apartamento distinguido con las siglas 5-B, del Edificio denominado Los Granados, situado en la avenida 15 antes Las Delicias, en su prolongación hacia el Norte y en avenida denominada Circunvalación Nº 2, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del correspondiente Edificio y jardín privativo del apartamento; SUR: con fachada Sur del correspondiente Edificio y jardín privativo del apartamento; ESTE: linda con may de entrada desde El Parque, may de entrada y ascensor, pasillo de acceso de estacionamiento y cuarto receptora de basura y OESTE: con la fachada Oeste del correspondiente Edificio y jardín privativo del apartamento, dicho inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana DANIA RAQUEL DELGADO CARRASQUERO.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ANGEL ROBERTO VIVAS VILLALOBOS y DANIA RAQUEL DELGADO CARRASQUERO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, en fecha 02 de Noviembre de 2.007, declarada en estado de ejecución en la misma fecha y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-