"....Notificación al beneficiario. De acuerdo con el segundo aparte del artículo 53 en referencia, el tribunal de la consignación no tiene obligación alguna de efectuar la notificación al arrendador o beneficiario, puesto que la omisión de la misma no invalidará la consignación. Esto demuestra que la notificación en comento no es necesaria para la validez del acto, o lo que significa igual que la consignación en todo caso se basta a sí misma siempre que sea realizada cumpliéndose con los requisitos esenciales por parte del consignante...."