Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y en virtud que la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil declara: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos FLOR MARÍA PACHECO GOTERA y ALEXANDER ENRIQUE ROMERO ARGUELLO, ambos identificados, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay lugar a costas dada la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes d.....