POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR, la demanda por Desalojo intentada por los ciudadanos AURELIO PICARIELLO, MASSIMO PICARIELLO y EMILIA PICARIELLO en contra de la ciudadana LORENA AVILA.
Se ordena, el Desalojo del inmueble formado el apartamento signado con el N°22 del Edificio Lido, ubicado en la Calle 71 (antes Niquitao) con la Avenida 3Y (antes San Martín), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, R.....