Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
Se niega el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Alameda Country Villas, el día 19 de junio del año 2013, solicitada por el profesional del derecho ANGEL DELGADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. Todo en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, sigue el ciudadano ANGEL RAÚL DELGADO GOTERA contra el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellad.....