S. ______-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos LARRY ALFONSO FUNG CORTEZ y JOANNA IVETT CHOURIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.772.606 y 10.446.760, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio LISANETH SANCHEZ VILLALOBOS y KATHERINE MATOS MEDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.962 y 178.941, en ese orden; alegando que fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 18 de mayo del año 2001, que de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, convienen en forma amistosa, liquidar y partir la comunidad conyugal de la siguiente forma:
PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana JOANNA IVETT CHOURIO HERNÁNDEZ, un (1) inmueble constituido por un apartamento, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero del año 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre, que acompañan a las actas mediante copia certificada, cuyos linderos, medidas y determinaciones dan por reproducidas en cada una de sus partes. Los solicitantes le asignan al bien el valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
SEGUNDO: Las partes declaran que con lo dispuesto en el particular anterior, queda liquidada la comunidad de bienes que existía entre ellos, que nada tienen que reclamarse en el presente o en el futuro, por éste, ni por ningún otro concepto.
Igualmente solicitan la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas, del escrito de partición de la comunidad conyugal y de la presente homologación.
Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:
• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 18 de mayo del año 2001, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Divorcio, requerida por los ciudadanos LARRY ALFONSO FUNG CORTEZ y JOANNA IVETT CHOURIO HERNÁNDEZ.
• Copia certificada de documento inscrito ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero del año 1999, bajo el No. 45, Tomo 8, Protocolo 1°, mediante el cual la ciudadana YASMINA DE JESÚS PAZ MONTIEL vende en forma pura y simple al ciudadano LARRY ALFONSO FUNG CORTEZ, el inmueble constitutito por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 3B, ubicado en el TERCER PISO del Edificio “LOS CAOBOS” No. 5, el cual forma parte del Conjunto Residencial “EL VARILLAL”, situado entre las avenidas 54 y 55 y las calles 98 y 99, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene un área aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (98,28 Mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio 5. SUR: Con la fachada Sur del Edificio 5. ESTE: Con el Ala Oeste del Edificio. OESTE: Con los respectivos vestíbulos de los mismos pisos del Edificio 5.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos LARRY ALFONSO FUNG CORTEZ y JOANNA IVETT CHOURIO HERNÁNDEZ, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.
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