En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AGUSTINA MÁRQUEZ, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO RINCÓN ESCALANTE, MARIA ALTAGRACIA HARRINSON MÁRQUEZ, CARLOS LUIS HARRISSON MÁRQUEZ, MILAGROS COROMOTO HARRISSON MÁRQUEZ y YANETH JOSEFINA HARRIS MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.774.123, V-9.712.783, V-9.113.720, V-7.792.901, V-9.782.107, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los .....