REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RINCÓN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.774.123, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.736.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.736, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a él y a MARIA ALTAGRACIA HARRINSON MÁRQUEZ, CARLOS LUIS HARRISSON MÁRQUEZ, MILAGROS COROMOTO HARRISSON MÁRQUEZ y YANETH JOSEFINA HARRIS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AGUSTINA MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.328.887, fallecida el día tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 195, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de unión estable de hecho manifestada por EDUARDO ANTONIO RINCÓN ESCALANTE y AGUSTINA MARQUEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada con el número 68, correspondiente al año dos mil once (2011). 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS HARRISSON MÁRQUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.440, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANETH JOSEFINA HARRIS MÁRQUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 6.508, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO HARRISSON MÁRQUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.463, libro 12, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA HARRINSON MÁRQUEZ, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962); emanada dicha copia de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de defunción de CARLOS LUIS HARRISON emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1332, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR VILLALOBOS y ANIBAL ANTONIO BRACHO BALZAN, titulares de la cédula de identidad número V-7.765.817 y V-3.509.016, respectivamente, quienes manifestaron que los únicos y universales herederos de la causante son el solicitante y lo hijos de ésta. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AGUSTINA MÁRQUEZ, a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO RINCÓN ESCALANTE, MARIA ALTAGRACIA HARRINSON MÁRQUEZ, CARLOS LUIS HARRISSON MÁRQUEZ, MILAGROS COROMOTO HARRISSON MÁRQUEZ y YANETH JOSEFINA HARRIS MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.774.123, V-9.712.783, V-9.113.720, V-7.792.901, V-9.782.107, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 018-13.