. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BALBINA ARAUJO, a los ciudadanos KAREN CAROLINA y JOB JOSÉ GIL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.727.014 y V-13.082.473, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas adicionales del presente expediente y sus resultas, a los fines de que sean entregados a la parte so.....