REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011)
200° y 152°
Vista la diligencia consignada por la ciudadana KAREN CAROLINA GIL ARAUJO, asistida por la profesional del derecho ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana KAREN CAROLINA GIL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.727.014 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y en representación del ciudadano JOB JOSÉ GIL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.082.473 y del mismo domicilio; quien, asistida por la profesional del derecho ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.158, solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BALBINA ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.783.403, fallecida el dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 85, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) partida de nacimiento del ciudadano JOB JOSÉ GIL ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 1.522, libro 06, del año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana KAREN CAROLINA GIL ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el número 3.706, libro 1-10, del año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AURA DEL CARMEN URRIBARRI FUENMAYOR y MARITZA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ DE MELEAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.384.923 y V- 3.927.282, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la De Cujus desde hace muchos años; que les consta que la extinta tuvo dos (02) hijos que llevan por nombre KAREN CAROLINA y JOB JOSÉ GIL ARAUJO, con el también fallecido JOB ABDIAS GIL; que les consta que BALBINA ARAUJO, falleció en la ciudad de Maracaibo y que los solicitantes son sus únicos y universales herederos. 4) Copia certificada del acta de defunción de JOB ABDIAS GIL URDANETA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, inserta bajo el número 3 de los libros llevados durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), quien en vida era cónyuge de la causante de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos, antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BALBINA ARAUJO, a los ciudadanos KAREN CAROLINA y JOB JOSÉ GIL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.727.014 y V-13.082.473, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas adicionales del presente expediente y sus resultas, a los fines de que sean entregados a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
S- 055-11