DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con Lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano CHAO YING LIU, en contra de la ciudadana ELIDA E. GUTIERREZ, antes identificados.
En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día trece (13) de diciembre del 2002, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 42, Tomo 79; sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa de habitación ubicada en el sector Sabaneta, avenida 99, N° 18A-20, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.