En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FLORENTINO ABREU OLIVEROS a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABREU CASTILLA y JOSÉ ANTONIO ABREU CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.634.710 y V-5.172.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicita.....