REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABREU CASTILLA y JOSÉ ANTONIO ABREU CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.634.710 y V-5.172.516, respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FLORENTINO ABREU OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.229.828, fallecido el día veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), tal como se evidencia del acta de defunción certificada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 101, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL ABREU CASTILLA, emanada de la Intendente del Registro Civil del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, signada con el número 18, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ABREU CASTILLA, emanada de la Intendente del Registro Civil del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, signada con el número 167, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 3) Certificado de defunción correspondiente a la extinta AFRICA CASTILLA YANES, emanada del Registro Civil de San Cristóbal De La Laguna, España, debidamente apostillada. 4) Acta del Matrimonio celebrado entre FLORENTINO ABREU OLIVEROS y AFRICA CASTILLA YANES, emanada del Registro Civil de Puerto de La Cruz, Tenerife, España, debidamente apostillada. 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas AUREA MARÍA ALFONZO DE TINEO y NORKA JOSEFINA PIRELA DE HUIZA, titulares de la cédula de identidad número V-577.677 y V-3.502.445, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABREU CASTILLA y JOSÉ ANTONIO ABREU CASTILLA, así como también conocieron al causante de autos, quien falleció el día veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FLORENTINO ABREU OLIVEROS a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABREU CASTILLA y JOSÉ ANTONIO ABREU CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.634.710 y V-5.172.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.




LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 229-11